Esta Política tiene como finalidad brindar en todo momento a los colaboradores, clientes y proveedores un trato justo y cortés que respete su integridad física, moral, sin importar la escala jerárquica, raza, apariencia física, cultura, discapacidad, creencia política, idioma, género, color de piel, condición social, económica, de salud o jurídica, embarazo, estado civil, opiniones, origen étnico, situación migratoria, nacionalidad, orientación sexual, identidad, expresión de género, edad, preferencia sexual, creencias religiosas, estrato social, o cualquier otro factor que imposibilite la igualdad entre las personas.

Siegfried Rhein asume los siguientes compromisos y obligaciones que contribuyen a los esfuerzos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de identificar, prevenir y erradicar las acciones discriminatorias.


  1. Todos los colaboradores, clientes y proveedores de Siegfried Rhein deberán apegarse a la Política de No Discriminación.
  2. Queda prohibido cualquier acto discriminatorio o falta de respeto.
  3. La persona que incumpla el punto anterior será canalizada con el Comité de No Discrimación para definir las consecuencias que asumirá por dicho comportamiento.
  4. Se capacitará a todos los colaboradores en materia de discriminación mediante sesiones vía Streaming, pláticas presenciales y/o comunicados.
  5. Todos los colaboradores deberán de realizar acciones de prevención y eliminación de todo acto de discriminación.
  6. En caso de ser necesario, es decir que un cliente o proveedor realice un acto discriminatorio se tomarán acciones para erradicar ese tipo de conductas.
  7. Todos los colaboradores, clientes y proveedores cuentan con igualdad de oportunidades.
  8. Se prohíben completamente los actos de violencia, faltas de respeto, muestras de intolerancia y prácticas que atenten la dignidad de las personas.
  9. Es prioridad fomentar y brindar un ambiente de confianza y respeto a la identidad, diversidad e individualidad de los colaboradores.
  10. Promover e impulsar la equidad de género y la igualdad laboral.
  11. La libre expresión de ideas, posturas y opiniones se debe respetar en todo momento.
  12. Fomentar la convivencia incluyente con base en los valores institucionales, es compromiso de todos los entes que involucran esta política.
  13. Es indispensable cumplir al pie de la letra con el Código de Conducta y con los Valores institucionales.
  14. El Proceso de Reclutamiento no distinguirá a ningún candidato por ningún motivo señalado como discriminatorio.
  15. El Contrato Colectivo de Siegfried Rhein se caracteriza por enunciar y especificar su compromiso en prevención y erradicación de la discriminación dentro de la compañía, así como la obligación del colaborador de cumplir con las Políticas y protocolos respecto al tema.
  16. Se deberá cuestionar con respeto la forma de dirigirse a las personas con que se interactúa dentro de la compañía (él, elle, o ella), en el primer contacto que se tenga con el candidato a ingresar en la empresa por parte del personal de Atracción de Talento y cuando se integre al equipo de trabajo por parte del líder. Cuando la comunicación sea escrita utilizar un lenguaje no sexista utilizando (a) (o) o sustantivos neutros.
  17. Estamos comprometidos en la atracción, retención y motivación de nuestro personal, por lo que el sistema de compensaciones y beneficios de nuestros centros de trabajo no hacen diferencia alguna entre empleados o empleadas que desempeñen funciones de responsabilidad similar.
  18. Nuestros programas y planes fomentan la generación de una cultura plural y tolerante.
  19. Respetamos y promovemos el derecho de las personas para alcanzar un equilibrio en sus vidas; impulsando la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de nuestras colaboradoras y colaboradores.
  20. Para los aspectos de esta Política y de acuerdo a lo señalado en el Programa de Integridad y Anticorrupción, se deberá seguir en todo momento el pilar fundamental de integridad en el actuar, en apego al sistema de denuncias y quejas.
  21. Toda queja y/o denuncia derivada de un acto discriminatorio debe ser notificada por el colaborador, en el portal de la Intranet del Sistema de Denuncias y Quejas, vía correo electrónico integridadsiegfried@siegfried.com.mx , o mediante un memorándum al Comité de Diversidad e Inclusión en el momento que lo identifique. Ver Anexo I.
  22. Los mecanismos de denuncia deberán ser evaluados anualmente por el Comité de Diversidad e Inclusión.
  23. Toda queja y/o denuncia recibirá tratamiento de información confidencial.
  24. El Comité de Diversidad e Inclusión empleará la metodología para evaluar, identificar y analizar la situación discriminante.
  25. Posterior al resultado de la identificación y análisis de la situación discriminante, el Comité de Diversidad e Inclusión deberá establecer las acciones resolutorias.
  26. Todo colaborador sujeto a un evento discriminatorio contará con la opción de tener apoyo psicológico por parte de la Psicóloga de la Empresa.
  27. Derivado de las quejas y/o denuncias que resulten procedentes el Comité de Diversidad e Inclusión queda obligado a presentar acciones correctivas y/o preventivas para mitigar los actos discriminatorios.
  28. El Comité de Diversidad e Inclusión deberá realizar reuniones trimestrales con la Dirección General para notificar los posibles riesgos psicosociales que se han identificado a raíz de las quejas y/o denuncias y las acciones que se realizan para mitigar, dejando como evidencia la minuta de reunión.
  29. Toda evidencia documental y/o electrónica que se origine por la investigación de la queja y/o denuncia, será resguardada por el Presidente del Comité de Diversidad e Inclusión.
  30. Establecer los lineamientos que promuevan una cultura de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo y garantizar la igualdad de oportunidades para cada persona integrante de la plantilla de personal, armonizada con lo que establece la fracción III del Artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación LFPED.
  31. Prohibimos cualquier forma de discriminación en contra de colaboradores, clientes, proveedores, contratistas o visitantes en general, por haber contraído algún tipo de enfermedad incluyendo la conocida como Coronavirus, COVID-19, o bien por la simple presunción de que la persona estuvo en contacto cercano con alguna persona contagiada.

Alcance.

Esta Política aplica a todo el personal de Corporativo, CEDIS, Planta y Fuerza de Ventas.


Definiciones.

  • Apariencia Física: forma en la que una persona percibe a otra, basándose en el aseo, personalidad, complexión, naturalidad, desinhibición del comportamiento, forma del habla, modales, carisma, forma de vestir, rasgos físicos y formas de reaccionar ante las situaciones.
  • Color de piel: tono variable entre los seres humanos que depende de la producción de melanina en cada cuerpo.
  • Comisión Nacional de Derechos Humanos: Organismo Autónomo de México responsable de promover y proteger los Derechos Humanos.
  • Condición de Salud: estado de bienestar físico.
  • Condición Económica: cantidad de ingresos y egresos que tiene una persona.
  • Condición Jurídica: derechos y obligaciones que tiene un individuo frente al estado de derecho.
  • Condición Social: situación de un individuo en una comunidad o en relación con otros miembros de la misma.
  • Creencia Política: afinidad o identificación con un partido o líder político.
  • Creencia Religiosa: afinidad o identificación con determinada religión o líder religioso.
  • Cultura: ideas, tradiciones, costumbres, conocimientos que caracterizan a una comunidad, clase social o época.
  • Dignidad: cualidad que hace a una persona merecedora de respeto por parte de quienes de lo rodean y que a su vez ejerce respeto, responsabilidad y seriedad hacia sí mismo.
  • Discapacidad: afectación del cuerpo o la mente que limita a una persona a realizar ciertas actividades e interactuar con aquello que lo rodea.
  • Equidad de Género: condición de brindar a cada uno lo que se merece en función a sus méritos o condiciones.
  • Escala Jerárquica: clasificación por orden de rango, grado de autoridad y responsabilidad dentro de una organización.
  • Estado Civil: situación determinada por las relaciones familiares.
  • Estrato Social: grupos clasificados de acuerdo a criterios como ocupación, ingreso, riqueza, poder social, económico o político.
  • Expresión de Género: comportamiento, actitud, apariencia y gestos asociados con el género en un contexto cultural.
  • Falta de Respeto: acto de no estimar la dignidad y de derechos de alguien más.
  • Género: características, oportunidades y roles que cada sociedad asigna a hombres y mujeres.
  • Identidad: rasgos y características de una persona que la diferencian de otras.
  • Igualdad Laboral: práctica de las mismas condiciones de trabajo para hombres, mujeres sin importar el sexo, estado civil, origen étnico, raza, clase social, religión o ideología política.
  • Integridad Moral: cualidad que permite a una persona tomar decisiones sobre su comportamiento.
  • Intolerancia: Actitud, forma de expresión, o comportamiento que niega la diversidad humana, denigrando la dignidad y los derechos de toda persona que es diferente a él, fomentando la anulación de su persona.
  • Libertad de expresión: principio que brinda a una persona a articular sus ideas sin temor a represalias, sanción o censura.
  • Orientación Sexual: tipo de atracción que siente una persona hacia otra según el sexo y genero de las personas por las que se siente atraída.
  • Origen Étnico: grupos denotados por la compartición de un linaje, idioma o cultura, basados en una identidad común.
  • Raza: grupos en los que se subdividen algunas especies biológicas cuyos caracteres diferenciales se transmiten por herencia.
  • Situación Migratoria: condición de residencia de las personas que han tenido que cruzar los límites geográficos de una región a otra diferentes a su lugar de origen.
  • Valores Institucionales: Trabajo en equipo, Integridad y Pasión.

Marco de Referencia.

  1. Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI.
  2. Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
  3. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Art. 1°, Fracción III, dice “Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
  4. Norma Méxicana NMX-R-025-SCFI-2015 En Igualdad Laboral y No Discriminación

Políticas Asociadas.

  • Código de Conducta / Ética.
  • Programa de Integridad Anticorrupción.
  • Sistema de Denuncias y Quejas.

Código: GH-038.01