Siegfried Rhein
Jan 1 2020¿Es el tratamiento del dolor “un derecho humano”?
En la actualidad se reconoce universalmente que el dolor es por sí mismo una enfermedad y no solo un síntoma de diversas enfermedades. Razón por la cual se le ha denominado “la peor epidemia de nuestros tiempos” considerado desde los inicios de la vida humana como el flagelo más terrible para el hombre. El dolor ha tenido una relación íntima y opuesta entre su definición y la de salud y bienestar, ya que a través de la historia de la humanidad estos dos han sido elementos inseparables de la vida. El dolor y el sufrimiento que trae consigo, son la primera señal de una enfermedad y la pérdida del equilibrio. Por todo esto, siempre y de manera universal el tratamiento del dolor se ha considerado un acto consecuente al tratamiento de las enfermedades y la búsqueda de la salud. De esta forma se ha creído que la recuperación de la salud es equivalente a la eliminación del dolor y el consiguiente sufrimiento. Por desgracia, en muchas ocasiones no siempre es así, ya que, en innumerables casos, la salud y el bienestar dejan de ser posible, producto a condiciones propias de la edad o de enfermedades inherentes al humano, que lo obligan a vivir y a morir con sufrimiento causado por el dolor.
Como consecuencia de este razonamiento, los autores de múltiples estatutos de la Declaración Universal de los Derechos humanos, reconocen e incluyen, desde el ámbito moral, ético y en el espíritu legal, el derecho a recibir tratamiento para el dolor, en los artículos que se refieren al tratamiento de las enfermedades y al derecho a la salud. Siendo así, tratar el dolor está implícito en el derecho a tratar la salud y el bienestar; y conforme a la definición universalmente aceptada por la Organización Mundial de la Salud, salud es: un estado de completo bienestar, físico, mental y social. Por ende, se concluye que un ser humano con dolor no está sano y se puede afirmar legítimamente que, si no se trata el dolor como tal, se está violando su derecho a la salud. Sin embargo, debe reconocerse de manera explícita el tratamiento del dolor, así como que se proclame y promueva por sí mismo – al dolor-, a la categoría de uno de los derechos humanos fundamentales de todo ser viviente, y no como parte del bienestar o salud de un individuo.
Hoy en día, el derecho al tratamiento del dolor está inmerso en el derecho a la salud y en el consecuente tratamiento de las enfermedades, pero hasta ahora no ha sido reconocido de manera explícita, directa y oficial como un derecho humano. El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre refleja que la salud es un derecho humano en la parte que dice: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a sí mismo y a su familia la salud y el bienestar, y en especial a la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
De igual forma existen diversos instrumentos en los cuales el derecho a la salud se protege de manera directa o indirecta, este es el caso de los siguientes organismos (sólo mencionaremos algunos de ellos):
- El artículo 12 del Pacto Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (ICESCR).
- El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
- El artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979.
- El artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD).
- El artículo 15 de la Carta Social Europea de 1961, revisada 3966.
- La Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.
Esta iniciativa es una solicitud a la Organización de las Naciones Unidas, por intermedio de la Comisión de los Derechos Humanos, para que se implemente una convención internacional que eleve el tratamiento del dolor a la categoría de uno de los derechos fundamentales del hombre. Iniciativas que buscan que se reconozca universalmente que el dolor crónico es una enfermedad que tiene consecuencias desde el punto de vista físico, mental y social, además de que se reconozca que la prevención y tratamiento de esta enfermedad estén incluidas de manera implícita en todas las legislaciones relevantes sobre los derechos a la salud, y que el tratamiento del dolor por sí mismo, sea reconocido como un derecho humano fundamental. Reclamando además el desarrollo de nuevas leyes en todo el mundo que promuevan obligaciones, para que los gobiernos de los Estados respeten, aseguren y cumplan con los principios y objetivos de este derecho humano fundamental.
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